Retención de IRPF en facturas: cuándo va, el 15 % y el 7 %, y calculadora
Actualizado el 24 de octubre de 2026 · Guía completa de VeriFactu
Base imponible
1.000,00 €
+ IVA (21 %)
210,00 €
− Retención (15 %)
150,00 €
Total de la factura
1.060,00 €
Lo que te paga el cliente
La retención y el IVA se calculan sobre la base, sin IVA. Tu cliente ingresa la retención en Hacienda (modelo 111) y tú la descuentas en el modelo 130 y en la renta. El IVA lo ingresas tú en el 303.
Quién aplica la retención y a quién
La retención la practica quien paga, no quien factura: una empresa o un autónomo que te paga dentro de su actividad está obligado a quedarse un porcentaje de tu factura y a ingresarlo en Hacienda en tu nombre. Tú, al hacer la factura, ya la descuentas del total para que cuadre con lo que te van a pagar.
Se aplica cuando quien factura es una persona física con una actividad profesional: abogados, asesores, arquitectos, diseñadores, programadores, consultores, traductores, formadores, artistas… No se aplica cuando el cliente es un particular, cuando es una empresa sin establecimiento en España, ni, en general, cuando la actividad es empresarial (una tienda, un bar, una empresa de reformas, un fontanero o un electricista en estimación directa). Tampoco en las facturas de una sociedad, salvo el alquiler de locales.
Los tipos de retención en 2026
Son los del cuadro de tipos de retención de la Agencia Tributaria para 2026:
| Quién factura | Retención |
|---|---|
| Profesionales, con carácter general | 15 % |
| Profesionales en el año de inicio y los dos siguientes | 7 % |
| Recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos y delegados comerciales de la SELAE | 7 % |
| Artistas y técnicos de artes escénicas, audiovisuales y musicales que el año anterior facturaron menos de 15.000 € y eso fue más del 75 % de sus ingresos | 7 % |
| Determinadas actividades empresariales en módulos (estimación objetiva) | 1 % |
| Actividades agrícolas, ganaderas y forestales | 2 % (1 % engorde de porcino y avicultura) |
| Alquiler de locales y otros inmuebles urbanos | 19 % |
En Ceuta y Melilla estos porcentajes se reducen un 60 % cuando los ingresos dan derecho a la deducción por rentas obtenidas allí.
El 7 % de los tres primeros años
Un profesional que empieza puede aplicar el 7 % en lugar del 15 % el año en que se da de alta y los dos siguientes. Hay dos condiciones: no haber ejercido ninguna actividad profesional el año anterior al alta, y comunicárselo por escrito a cada cliente, que tiene que guardar esa comunicación. Si no se lo dices, tu cliente te retendrá el 15 %.
Es opcional, y conviene pensarlo: con el 7 % cobras más cada mes, pero Hacienda se queda menos por adelantado, así que es más probable que la renta te salga a pagar. Coincide con los años de la tarifa plana de la cuota de autónomos, en los que suele haber menos margen.
Cómo se calcula: un ejemplo
Haces un trabajo de 1.000 € para una empresa. La factura lleva una base imponible de 1.000 €, un IVA del 21 % (210 €, que se suma) y una retención del 15 % (150 €, que se resta). El total de la factura es 1.060 €, que es lo que te pagan. Los 210 € de IVA los ingresas tú en el modelo 303; los 150 € de retención los ingresa tu cliente.
Si lo que necesitas es cobrar una cantidad concreta, la calculadora de arriba lo hace al revés: pon lo que quieres recibir y te dice qué base poner en la factura.
Quién ingresa la retención y cómo la recuperas
Tu cliente ingresa cada trimestre lo que te ha retenido con el modelo 111 y lo resume a principios de año en el 190. Para ti esa retención es un pago a cuenta de tu IRPF: la descuentas en el modelo 130 de cada trimestre y en la declaración de la renta. Si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevaron retención, no tienes que presentar el 130.
No confundas retención e IVA: el IVA se suma a la factura y lo ingresas tú; la retención se resta y la ingresa tu cliente. Por eso una factura con IVA al 21 % y retención del 15 % no lleva un 6 % de nada: lleva las dos cosas por separado.
Cómo lo hace FactuCheck
Al hacer una factura, FactuCheck aplica la retención sola si eres autónomo y tu cliente es una empresa o un profesional en España, y no la aplica si es un particular o un cliente extranjero. Puedes fijar la retención habitual de cada cliente (por ejemplo, el 7 % mientras estés en tus tres primeros años) o cambiarla en una factura concreta. En Informes ves las retenciones que te han hecho, que es lo que necesitas para el 130 y para la renta.
Preguntas frecuentes
Otras dudas sobre esto
¿Qué retención de IRPF tengo que poner en mis facturas?
Si eres un profesional autónomo (abogado, diseñador, consultor, programador, arquitecto, formador…) y facturas a una empresa o a otro autónomo en España, el 15 % de la base imponible. El año en que empiezas y los dos siguientes puedes aplicar el 7 % si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior y se lo comunicas por escrito a tu cliente.
¿Las facturas a particulares llevan retención?
No. Solo retienen las empresas y los autónomos cuando te pagan dentro de su actividad. A un particular le facturas con IVA y sin retención.
¿Y si facturo a una empresa extranjera?
Tampoco lleva retención: un cliente sin establecimiento en España no está obligado a retener ni a ingresar nada en Hacienda. Lo que cambia en esas facturas suele ser el IVA, no la retención.
¿La retención se calcula con o sin IVA?
Sin IVA. Tanto el IVA como la retención se calculan sobre la base imponible: el IVA se suma y la retención se resta. Una factura de 1.000 € de base con IVA al 21 % y retención del 15 % sale por 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €.
¿Los autónomos que no son profesionales también retienen?
En general, no. Las actividades empresariales en estimación directa (comercio, hostelería, construcción, transporte, fontanería, electricidad…) no llevan retención. Sí la llevan algunas actividades en módulos (1 %) y las agrícolas, ganaderas y forestales (2 %, o 1 % en engorde de porcino y avicultura).
¿Las facturas de una sociedad llevan retención de IRPF?
No: la retención de los profesionales es a cuenta del IRPF y solo se aplica a personas físicas. Una SL factura sin retención, salvo casos concretos como el alquiler de un local, que lleva un 19 %.
¿Cómo recupero lo que me retienen?
No se pierde: es un adelanto de tu IRPF. Lo descuentas en el modelo 130 de cada trimestre y en la declaración de la renta. Si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención, no tienes que presentar el 130.
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