Sanciones por no cumplir VeriFactu
Actualizado el 31 de julio de 2026 · Guía completa de VeriFactu
De dónde salen estas cifras
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal —la que todo el mundo llama Ley Antifraude— añadió el artículo 201 bis a la Ley General Tributaria. Ese artículo crea una infracción nueva que no existía: no va sobre lo que declaras, va sobre el programa con el que facturas.
Distingue dos sujetos, con dos cuantías distintas:
- Quien fabrica, produce o comercializa sistemas que permiten llevar contabilidades distintas, no reflejar operaciones, alterar registros o no cumplir los requisitos reglamentarios: 150.000 € por cada ejercicio y por cada tipo de sistema vendido.
- Quien tiene o usa sistemas que no se ajusten a lo exigido: 50.000 € por ejercicio.
Fíjate en el detalle importante: la segunda te afecta a ti como autónomo o empresa, y no exige que hayas defraudado nada. Basta con usar un sistema que no cumpla.
Qué conductas se sancionan exactamente
El artículo describe varios supuestos. Los que importan en la práctica:
- Sistemas que permiten llevar contabilidades distintas de la misma actividad.
- Sistemas que permiten no reflejar total o parcialmente operaciones.
- Sistemas que permiten registrar operaciones distintas de las reales.
- Sistemas que permiten alterar operaciones ya registradas.
- Sistemas que no cumplen las especificaciones técnicas del reglamento.
- Sistemas que no se han certificado cuando estaban obligados a ello.
Los dos últimos son los que convierten a Excel en un problema: no es que Excel sea fraudulento, es que no cumple las especificaciones ni puede acreditarlo.
Desde cuándo te pueden sancionar por esto
Por el incumplimiento de los requisitos VeriFactu, desde tu fecha de obligación: el 1 de enero de 2027 si eres sociedad y el 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Antes de esa fecha no hay infracción por este concepto, aunque las prohibiciones de la Ley Antifraude sobre software de doble uso ya llevan tiempo en vigor.
Las otras sanciones que ya existían
VeriFactu no sustituye al régimen sancionador de siempre, se suma a él. Siguen vigentes las sanciones por incumplimientos de facturación (artículo 201 LGT): normalmente un porcentaje del importe de las operaciones mal documentadas, que sube si hay facturas falsas. Y las de llevanza incorrecta de libros registro.
Cómo evitarlas sin complicarte
- Usa software conforme y guarda la prueba. Pide la declaración responsable o el certificado: es tu documento de diligencia si algún día te preguntan. La nuestra está publicada y descargable.
- No esperes a tu fecha límite. Migrar con prisas es cuando se cometen los errores que luego no se pueden borrar.
- Deja de emitir por vías paralelas. Una factura hecha “a mano” en Word para salir del paso rompe la cadena y es exactamente lo que la norma persigue.
- Si tienes gestoría, ponedlo en común. Que sepa con qué facturas y que pueda cuadrar el trimestre con tus registros.
Comprueba si tu programa actual te está exponiendo con la lista de requisitos del software VeriFactu, o mira directamente nuestro programa de facturación.
Aviso honesto
Esta página resume la norma para que entiendas el riesgo, no es asesoramiento fiscal. Las cuantías y los supuestos son los del artículo 201 bis de la LGT; su aplicación a tu caso concreto —graduaciones, reducciones, circunstancias— la tiene que valorar tu asesor.
Preguntas frecuentes
Otras dudas sobre esto
¿Cuánto es la multa por no cumplir VeriFactu?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé 50.000 € por ejercicio para quien tiene o usa sistemas de facturación que no cumplen los requisitos, y 150.000 € por ejercicio y tipo de sistema para quien los fabrica, produce o comercializa.
¿Me pueden sancionar por facturar en Excel?
Cuando llegue tu fecha de obligación, sí: una hoja de cálculo no cumple los requisitos del RD 1007/2023, así que estarías usando un sistema no conforme. Antes de esa fecha, no hay infracción por este concepto.
¿La sanción es por factura o por año?
Por ejercicio, no por factura. Es una infracción por la tenencia o el uso del sistema, no por cada documento que emitas con él. Aparte quedan las sanciones ordinarias por incumplimientos de facturación, que sí pueden ir por operación.
¿Y si mi proveedor de software me dijo que cumplía y no era verdad?
La responsabilidad del fabricante no elimina la tuya como usuario, por eso el reglamento exige que el software pueda acreditar su conformidad mediante declaración responsable o certificado. Guarda ese documento: es tu prueba de diligencia.
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