Recargo de equivalencia: qué es, a quién se aplica, tipos y cómo va en la factura
Actualizado el 3 de noviembre de 2026 · Guía completa de VeriFactu
La factura del proveedor al comerciante. Pon la base de cada producto, sin IVA, y su tipo.
IVA 12,00 € · recargo (0,5 %) 1,50 € · total 313,50 €
IVA 80,00 € · recargo (1,4 %) 11,20 € · total 891,20 €
IVA 42,00 € · recargo (5,2 %) 10,40 € · total 252,40 €
Base imponible
1.300,00 €
+ IVA
134,00 €
+ Recargo de equivalencia
23,10 €
Total de la factura
1.457,10 €
Lo que paga el comerciante
Así va en la factura del proveedor
| IVA | Base | Cuota IVA | Recargo | Cuota recargo |
|---|---|---|---|---|
| 4 % | 300,00 € | 12,00 € | 0,5 % | 1,50 € |
| 10 % | 800,00 € | 80,00 € | 1,4 % | 11,20 € |
| 21 % | 200,00 € | 42,00 € | 5,2 % | 10,40 € |
El recargo se calcula sobre la misma base que el IVA (art. 160 de la Ley del IVA). El proveedor lo ingresa junto con su IVA; el comerciante no se deduce ni el IVA ni el recargo, y a sus clientes les cobra solo el IVA. Orientativo: no contempla rebajas temporales del IVA, Canarias, Ceuta y Melilla ni los regímenes forales.
Qué es el recargo de equivalencia
Es un régimen especial del IVA para el comercio minorista. El comerciante no liquida el IVA de su tienda: lo paga por adelantado a través de sus proveedores, que en cada factura de compra le cobran el IVA de siempre y, encima, un recargo calculado sobre la misma base. Ese recargo lo ingresa el proveedor en Hacienda junto con su IVA (arts. 154.Uno y 162 de la Ley del IVA).
No se elige. Si cumples los requisitos, se te aplica (art. 148), y ni la Ley ni el Reglamento del IVA prevén renunciar a él.
A quién se aplica
A los comerciantes minoristas que son personas físicas, es decir, autónomos, y a las entidades en atribución de rentas, como una comunidad de bienes, siempre que todos sus socios o comuneros sean personas físicas (art. 148 de la Ley y art. 59.1 del Reglamento). Una sociedad mercantil, sea una SL o una SA, nunca está en recargo, aunque tenga una tienda.
Y para la ley eres comerciante minorista si cumples las dos condiciones del artículo 149:
- Vendes bienes sin transformarlos. Vendes con habitualidad productos que no has fabricado, elaborado ni manufacturado, ni tú ni nadie por encargo tuyo. Si transformas parte de lo que vendes, por esos productos no eres minorista, pero sí por los que vendes tal y como los compraste.
- Más del 80 % de lo que vendiste el año anterior fue a consumidores finales: a quien no es empresario ni profesional, o a la Seguridad Social y sus entidades. Esta condición no se pide si eres minorista según las normas del IAE y, además, el año anterior no tuviste actividad comercial (no hay porcentaje que calcular) o estás en módulos en el IRPF.
Hay manipulaciones que no cuentan como transformación y no te hacen perder la condición de minorista (art. 54 del Reglamento): clasificar y envasar; poner marcas o etiquetas; preparar y cortar antes de entregar; lavar, desinfectar, moler, trocear, descascarar y limpiar alimentos; refrigerar, congelar, trocear o desviscerar carne y pescado frescos; confeccionar y colocar cortinas y visillos, y adaptar ropa confeccionada por otros.
Si además tienes otra actividad, la tienda en recargo es un sector diferenciado, con sus propias reglas (art. 148.Dos), y la mercancía que compras para cada actividad tiene que ir en facturas distintas (art. 16.4 del Reglamento de facturación).
Qué productos quedan fuera
Aunque seas minorista, el régimen nunca se aplica a la venta de estos productos (art. 59.2 del Reglamento del IVA):
- Vehículos a motor para circular por carretera y sus remolques, embarcaciones y buques, y aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, con sus accesorios y recambios.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos de oro o platino, también la bisutería fina que los lleve. Para el IVA, piedras preciosas son solo el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, la aguamarina, el ópalo y la turquesa, y no se excluyen los bañados o chapados de oro o platino de menos de 35 micras ni los damasquinados.
- Prendas de vestir o de adorno con pieles de carácter suntuario (el Reglamento las enumera: visón, chinchilla, armiño, zorro plateado…). Los bolsos, las carteras y lo hecho con retales o con pieles corrientes o de imitación sí entran.
- Objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección.
- Bienes usados: los que el vendedor u otra persona ya utilizaron antes de venderlos.
- Aparatos para la avicultura y la apicultura y sus accesorios.
- Productos petrolíferos sujetos a los impuestos especiales.
- Maquinaria de uso industrial.
- Materiales y artículos para la construcción de edificios o urbanizaciones.
- Minerales, salvo el carbón, y hierros, aceros y demás metales y aleaciones sin manufacturar.
- El oro de inversión.
Los tipos del recargo de equivalencia en 2026
El recargo se calcula sobre la misma base que el IVA (art. 160 de la Ley) y su porcentaje depende del tipo de IVA del producto (art. 161):
| IVA del producto | Recargo | Por ejemplo |
|---|---|---|
| 21 % (general) | 5,2 % | Ropa, calzado, droguería, electrónica, bebidas alcohólicas y refrescos o zumos con azúcares o edulcorantes añadidos |
| 10 % (reducido) | 1,4 % | La mayoría de los alimentos, como la pasta y los aceites de semillas, y las flores y plantas ornamentales |
| 4 % (superreducido) | 0,5 % | Pan común, harinas panificables, leche, quesos, huevos, frutas y verduras, aceite de oliva, libros, periódicos y medicamentos |
| Tabaco (IVA del 21 %) | 1,75 % | Las labores del tabaco |
Están así desde el 1 de septiembre de 2012. Las rebajas temporales del IVA de los alimentos de 2023 y 2024, con recargos del 0 %, el 0,26 %, el 0,62 % y el 1 %, terminaron el 31 de diciembre de 2024 (el último tramo lo fijó el Real Decreto-ley 4/2024). Desde el 1 de enero de 2025, el aceite de oliva va al 4 % en la propia Ley del IVA, con recargo del 0,5 %, y los aceites de semillas y la pasta han vuelto al 10 %, con el 1,4 %.
Quién lo cobra y quién lo paga
Lo cobra el proveedor, el mayorista, distribuidor o fabricante que vende al comerciante, y lo paga el comerciante. El proveedor está obligado a repercutirlo en su factura y a pagarlo a Hacienda (arts. 158 y 159 de la Ley), y lo declara junto con su IVA (art. 162). Para el comerciante, el IVA y el recargo que paga son parte del coste de lo que compra: no los recupera.
Se exige en las ventas de bienes muebles a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles (art. 156.1.º). No se aplica (art. 157):
- Si el comerciante acredita al proveedor que no está en el régimen.
- Si el proveedor está en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y vende dentro de ese régimen.
- Si lo que compra el comerciante no es para venderlo: los muebles de la tienda o el ordenador, por ejemplo.
- Si son productos excluidos del régimen, como los de la lista de arriba.
Para que el proveedor sepa a qué atenerse, quien vende al por menor y no es una sociedad mercantil tiene que acreditarle si está o no en recargo (art. 163 de la Ley y art. 61.1 del Reglamento). Y cuando el comerciante compra en otro país de la UE no hay un proveedor español que le cobre el recargo: ahí lo declara e ingresa él, junto con el IVA (arts. 154.Uno, 156.2.º y 158.2.º de la Ley y art. 61.3 del Reglamento).
Lo que no hace el comerciante en recargo
- No presenta el modelo 303 por esa actividad: no liquida ni ingresa el IVA de sus ventas (art. 154.Dos). Sí presenta declaración cuando compra en otros países de la UE, cuando es él quien tiene que declarar el IVA de la operación (inversión del sujeto pasivo), cuando vende a viajeros con devolución del IVA y cuando vende un inmueble con IVA (art. 61.3 del Reglamento). Lo tienes también en la guía del modelo 303.
- No se deduce el IVA de sus compras ni de los servicios que contrata, en la medida en que los use en la actividad en recargo (art. 154.Dos).
- No cobra el recargo a sus clientes: les repercute solo el IVA, y la ley prohíbe sumarle el recargo (art. 154.Tres).
- No lleva libros registro de IVA (art. 61.2 del Reglamento), salvo que tenga otras actividades: entonces, en el libro de facturas recibidas, anota aparte las compras de la actividad en recargo.
Cómo aparece en la factura del proveedor
La factura que el proveedor hace al comerciante es una factura completa normal (art. 6 del Reglamento de facturación), con los datos de los dos, la base, el tipo y la cuota de IVA, y además el recargo. El artículo 16.4 del Reglamento le obliga a documentar estas ventas en facturas separadas y a consignar en ellas el tipo del recargo aplicado y su importe. Si hay productos con distintos tipos de IVA, la base de cada tipo va por separado (art. 6.2.c), y con ella su recargo.
Un ejemplo: una tienda de alimentación compra a su distribuidor 300 € de fruta y verdura (IVA del 4 %), 800 € de pasta y aceite de girasol (10 %) y 200 € de productos de droguería (21 %). La factura sale así:
| IVA | Base | Cuota IVA | Recargo | Cuota recargo |
|---|---|---|---|---|
| 4 % | 300,00 € | 12,00 € | 0,5 % | 1,50 € |
| 10 % | 800,00 € | 80,00 € | 1,4 % | 11,20 € |
| 21 % | 200,00 € | 42,00 € | 5,2 % | 10,40 € |
| Total | 1.300,00 € | 134,00 € | 23,10 € |
Total de la factura: 1.457,10 €. Es lo que paga el comerciante, y todo es coste para él: no se deduce ni los 134 € de IVA ni los 23,10 € de recargo. Es el ejemplo que viene cargado en la calculadora de arriba.
Cómo factura el comerciante a sus clientes
Por sus ventas en recargo, el comerciante no está obligado a hacer factura (art. 3.1.b del Reglamento de facturación). Sí tiene que hacerla en los casos del artículo 2.2: cuando el cliente es una empresa o un autónomo que compra para su actividad, cuando el cliente se la pide para ejercer un derecho fiscal, en las entregas exentas a otro país de la UE y en las exportaciones, entre otros. Y siempre en la venta de un inmueble con IVA.
Cuando la hace, lleva el IVA del tipo que corresponda y nada de recargo (art. 154.Tres de la Ley). Si el cliente es un consumidor final, puede ser una factura simplificada de hasta 3.000 €, IVA incluido, porque es una venta al por menor (art. 4.2.a). Si es una empresa o un autónomo, el límite de la simplificada es de 400 € (art. 4.1.a), y si quiere deducirse el IVA puede pedir que lleve su NIF, su domicilio y la cuota por separado (art. 7.2).
El IVA que cobra a sus clientes no lo ingresa: el impuesto ya lo pagó al comprar, con el IVA y el recargo de sus facturas de compra (art. 154.Uno y 154.Dos).
Qué pasa si el proveedor no te cobra el recargo
El problema también es tuyo. Comprar productos de la actividad en recargo sin que la factura lleve el recargo es una infracción del comerciante (art. 170.Dos.1.º de la Ley del IVA). Es grave y se castiga con una multa del 50 % del recargo que debió cobrarte, con un mínimo de 30 € por cada compra (art. 171.Uno.1.º). Y el proveedor sigue siendo el obligado a pagar ese recargo (art. 158.1.º).
Lo que dice la norma es que no hay infracción si lo comunicas por escrito a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria de tu domicilio fiscal (art. 83 del Reglamento del IVA). Lo práctico es pedirle al proveedor que te haga una factura rectificativa que añada el recargo.
Cómo lo hace FactuCheck
Si vendes a comerciantes en recargo, porque eres mayorista, distribuidor o fabricante, activa «Recargo de equivalencia» en Ajustes → Datos del emisor. A partir de ahí, cada línea de la factura tiene un interruptor de recargo: lo enciendes en las ventas a clientes en recargo y FactuCheck calcula el recargo según el IVA de la línea (5,2 % si va al 21 %, 1,4 % si va al 10 % y 0,5 % si va al 4 %), lo suma al total y lo enseña aparte en los totales de la factura, por tipo y con su porcentaje. Si mezclas líneas con y sin recargo, te avisa de que las ventas con recargo van en una factura aparte. Si tienes VeriFactu activado, el registro que va a la Agencia Tributaria lleva el tipo y la cuota del recargo. Y en Informes, el recargo que cobras se suma al IVA que te tocará ingresar, porque va en tu 303.
El interruptor no se enciende solo: aunque en la ficha del cliente marques su régimen de IVA como «Recargo de equivalencia», eres tú quien lo activa en cada línea. En las facturas a clientes extranjeros FactuCheck lo quita. Y el 1,75 % del tabaco todavía no está: con el interruptor encendido, una línea al 21 % lleva siempre el 5,2 %.
Si el comerciante en recargo eres tú, no actives el recargo en tus líneas: tus facturas salen solo con el IVA, que es lo que toca, y puedes hacerlas simplificadas o completas según el cliente. FactuCheck todavía no tiene un modo propio para el comerciante en recargo, así que la «Hucha del IVA» de Informes no te sirve: tú no presentas el 303 por esta actividad. En Impuestos puedes desmarcar «IVA (303 trimestral y 390 anual)» para que no te lo recuerde, salvo que compres en otros países de la UE o hagas otras operaciones por las que sí lo presentas.
Fuentes
Ley 37/1992 del IVA (texto consolidado: arts. 91, 148, 149, 154, 156 a 163, 170 y 171), Reglamento del IVA, RD 1624/1992 (arts. 54, 59, 61 y 83), Reglamento de facturación, RD 1619/2012 (arts. 2.2, 3.1.b, 4, 6, 7.2 y 16.4) y Real Decreto-ley 4/2024 (arts. 1 y 2: tipos temporales de los alimentos hasta el 31 de diciembre de 2024 y aceite de oliva al 4 %). Consultados el 3 de noviembre de 2026.
Preguntas frecuentes
Otras dudas sobre esto
¿Qué es el recargo de equivalencia?
Es un régimen especial del IVA para comerciantes minoristas que son personas físicas o entidades en atribución de rentas, como una comunidad de bienes. El comerciante no presenta el IVA de esa actividad: en cada compra, su proveedor le cobra el IVA y, además, un recargo sobre la misma base, y es el proveedor quien lo ingresa en Hacienda. A cambio, el comerciante no se deduce el IVA de sus compras (arts. 148 y 154 de la Ley del IVA).
¿Cuáles son los tipos del recargo de equivalencia en 2026?
El 5,2 % para lo que va al 21 % de IVA, el 1,4 % para lo que va al 10 % y el 0,5 % para lo que va al 4 %. El tabaco lleva el 1,75 %. Se calculan sobre la misma base que el IVA (arts. 160 y 161 de la Ley del IVA). Los tipos rebajados de los alimentos de 2023 y 2024 ya no se aplican: terminaron el 31 de diciembre de 2024.
¿Quién está en recargo de equivalencia?
El comerciante minorista persona física, o la entidad en atribución de rentas con todos sus socios personas físicas, que vende con habitualidad sin transformar lo que compra y que el año anterior vendió más del 80 % de esos productos a consumidores finales. No se elige: si cumples los requisitos, se te aplica. Una SL o una SA nunca está en recargo.
¿Un comerciante en recargo de equivalencia presenta el modelo 303?
Por la actividad en recargo, no: no liquida ni ingresa el IVA de sus ventas ni se deduce el de sus compras (art. 154.Dos de la Ley del IVA). Sí presenta declaración cuando compra en otros países de la UE, cuando es él quien tiene que declarar el IVA de una operación (inversión del sujeto pasivo), cuando vende a viajeros con devolución del IVA y cuando vende un inmueble con IVA (art. 61.3 del Reglamento del IVA).
Si estoy en recargo de equivalencia, ¿se lo cobro a mis clientes?
No. A tus clientes les cobras solo el IVA del tipo que toque, y la ley prohíbe sumarle el recargo (art. 154.Tres de la Ley del IVA). El recargo solo lo cobra el proveedor al comerciante.
¿Qué pasa si mi proveedor no me cobra el recargo?
Comprar sin que la factura lleve el recargo es una infracción del comerciante, no solo del proveedor: multa del 50 % del recargo que debió cobrarte, con un mínimo de 30 € por cada compra (arts. 170 y 171 de la Ley del IVA). No hay infracción si lo comunicas por escrito a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria de tu domicilio fiscal (art. 83 del Reglamento del IVA). Lo práctico es pedirle al proveedor que rectifique la factura.
¿El comerciante en recargo tiene que hacer factura?
Por sus ventas en recargo, en general no (art. 3.1.b del Reglamento de facturación). Sí cuando el cliente es una empresa o un autónomo que compra para su actividad, cuando el cliente se la pide para ejercer un derecho fiscal, en las entregas exentas a otro país de la UE y en las exportaciones, entre otros casos (art. 2.2), y siempre en la venta de un inmueble con IVA. A un consumidor final le puede hacer una factura simplificada de hasta 3.000 €, IVA incluido.
¿Una SL puede estar en recargo de equivalencia?
No. El régimen es solo para personas físicas y para entidades en atribución de rentas cuyos socios sean todos personas físicas (art. 148 de la Ley y art. 59 del Reglamento del IVA). Por eso el proveedor no aplica el recargo en sus ventas a una sociedad mercantil (art. 156).
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