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Modelo 130: quién lo presenta, plazos, cómo se calcula y calculadora

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa: cada trimestre adelantas el 20 % de tu rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero, menos las retenciones que te han hecho y lo que ya pagaste en los 130 anteriores del año. Se presenta del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero el del cuarto trimestre. No lo presentan los profesionales a los que el año anterior les retuvieron al menos el 70 % de sus ingresos. Lo que adelantas se resta en la renta.

Actualizado el 7 de noviembre de 2026 · Guía completa de VeriFactu

Calcula tu modelo 130

Para autónomos en estimación directa. Importes sin IVA.

El de tus actividades en la renta del año pasado, antes de reducciones

Lo de cada trimestre por separado

1.º (enero a marzo)

2.º (abril a junio)

3.º (julio a septiembre)

4.º (octubre a diciembre)

Retenciones: el IRPF que te han retenido en tus facturas ese trimestre. Los 130 anteriores los calcula la calculadora con estos datos.

Rendimiento neto acumulado

20.425,00 €

Casilla 03: ingresos menos gastos desde el 1 de enero

El 20 % menos lo ya adelantado

825,00 €

Casilla 07: 4.085,00 € − 1.460,00 € de 130 anteriores − 1.800,00 € de retenciones

Resultado (casilla 19)

A ingresar: 825,00 €

Se presenta del 1 al 30 de enero del año siguiente. Si lo domicilias, hasta el 25 de enero.

Tus 130 del año

TrimestreRendimiento (03)Casilla 07Resultado (19)
1.º5.700,00 €690,00 €690,00 € · a ingresar
2.º13.300,00 €770,00 €770,00 € · a ingresar
3.º12.825,00 €−95,00 €0,00 € · cero
4.º20.425,00 €825,00 €825,00 € · a ingresar

Las casillas del 4.º trimestre

CasillaQué esImporte
01Ingresos desde el 1 de enero33.000,00 €
02Gastos deducibles desde el 1 de eneroIncluye 1.075,00 € de gastos de difícil justificación (5 %)12.575,00 €
03Rendimiento neto (01 − 02)20.425,00 €
0420 % de la casilla 03, si es positiva4.085,00 €
05Pagos fraccionados de trimestres anteriores1.460,00 €
06Retenciones desde el 1 de enero1.800,00 €
07Pago fraccionado previo (04 − 05 − 06)825,00 €
12Casilla 07, o cero si es negativa825,00 €
13Minoración por rendimientos del año anterior0,00 €
14Diferencia (12 − 13)825,00 €
15Negativos de trimestres anteriores que restas ahora0,00 €
16Deducción por vivienda habitual0,00 €
17Total (14 − 15 − 16)825,00 €
19Resultado825,00 €

Orientativo. No incluye actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras (casillas 08 a 11), el 8 % de Ceuta, Melilla y La Palma ni las complementarias (casilla 18). Si en un trimestre anterior presentaste otras cifras, usa el modo acumulado con lo que pusiste en tu casilla 07. Si el último día de plazo cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil.

Qué es el modelo 130

Es la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF de quien tiene una actividad económica en estimación directa. Es un pago a cuenta, como las retenciones (art. 99.1 de la Ley del IRPF): un adelanto del impuesto del año.

Cada trimestre ingresas el 20 % de tu rendimiento neto desde el 1 de enero, y restas lo que ya adelantaste en el año (art. 110 del Reglamento del IRPF). El 20 % no es tu tipo de IRPF: el impuesto de verdad se calcula en la renta, y ahí se restan los pagos fraccionados y las retenciones (art. 79 de la Ley).

Quién tiene que presentarlo

Los contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas (art. 99.7 de la Ley y art. 109.1 del Reglamento) y calculan su rendimiento por estimación directa, normal o simplificada (art. 2 de la Orden EHA/672/2007). Es decir, los autónomos fuera de módulos, sean empresarios o profesionales.

Se presenta aunque no salga nada a ingresar: entonces es una declaración negativa (art. 111.1 del Reglamento). Y si la actividad es de una comunidad de bienes u otra entidad en atribución de rentas, no lo presenta la entidad: lo presenta cada comunero o socio, en proporción a su parte del beneficio (art. 112 del Reglamento).

Quién no lo presenta

  • Los profesionales a los que el año anterior les retuvieron al menos el 70 % de sus ingresos de la actividad (art. 109.2 del Reglamento). Si el año pasado ingresaste 40.000 € y 30.000 € venían de facturas con retención, el 75 %, este año no presentas el 130 por esa actividad. Si empiezas este año, se mira el porcentaje del propio trimestre (art. 109.5).
  • Los agricultores, ganaderos y forestales en la misma situación: con al menos el 70 % de sus ingresos con retención el año anterior, sin contar subvenciones ni indemnizaciones (arts. 109.3 y 109.4).
  • Quienes están en módulos (estimación objetiva): su pago fraccionado va en el modelo 131 (art. 4 de la Orden EHA/672/2007).
  • Las sociedades: no pagan IRPF, así que el 130 no va con ellas.

Ojo con la regla del 70 %: el Reglamento la da solo a los profesionales y a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Una actividad empresarial en estimación directa, como un comercio, presenta el 130 aunque alguna de sus facturas lleve retención. Si no tienes claro si las tuyas la llevan, lo tienes en la guía de la retención de IRPF en facturas.

Plazos del modelo 130

TrimestrePlazoSi domicilias el pago
1.º (enero a marzo)Del 1 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
2.º (abril a junio)Del 1 al 20 de julioHasta el 15 de julio
3.º (julio a septiembre)Del 1 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre
4.º (octubre a diciembre)Del 1 al 30 de enero del año siguienteHasta el 25 de enero

Los plazos son los del artículo 111 del Reglamento y los de la domiciliación, los de la Orden EHA/1658/2009. Coinciden con los del modelo 303, así que los dos se suelen preparar a la vez.

Si el último día cae en sábado o en día inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil (art. 7 de la Orden EHA/672/2007), y el de domiciliar se alarga los mismos días (art. 3.2 de la Orden EHA/1658/2009). Por eso el 130 del cuarto trimestre de 2026 se puede presentar hasta el lunes 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero es sábado, y domiciliar hasta el miércoles 27 de enero.

Cómo se calcula: todo es acumulado

El 130 no mira solo el trimestre. Mira el año desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre que presentas: ingresos, gastos y retenciones acumulados (art. 110 del Reglamento y las instrucciones del modelo de la Agencia Tributaria). Con eso:

  1. Calculas tu rendimiento neto acumulado: ingresos menos gastos deducibles.
  2. Le aplicas el 20 %.
  3. Restas lo que salió en los 130 anteriores del año y las retenciones que te han hecho desde enero.
  4. Si te toca, restas la minoración por rendimientos bajos y la deducción por vivienda.

En estimación directa simplificada, la que se aplica salvo renuncia si el año anterior tu cifra de negocios no pasó de 600.000 € (art. 30.1 de la Ley), entre los gastos va un 5 % del rendimiento neto por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año (art. 30.2.ª del Reglamento). Las amortizaciones de los bienes de inversión de la actividad también van en la casilla 02.

En Ceuta y Melilla, las actividades con derecho a la deducción por rentas obtenidas allí aplican el 8 % en vez del 20 % (art. 110.2 del Reglamento y art. 68.4 de la Ley). En 2026 vale también para quien vive en la isla de La Palma, en el tercer y el cuarto trimestre (disposición adicional 57.ª de la Ley, según el Real Decreto-ley 23/2026). Y quien quiera puede adelantar un porcentaje mayor (art. 110.4).

Qué va en cada casilla

Son las del formulario para actividades no agrarias, según las instrucciones de la Agencia Tributaria:

CasillaQué va
01Ingresos de la actividad desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre.
02Gastos deducibles del mismo periodo, con las amortizaciones y, en estimación directa simplificada, el 5 % de gastos de difícil justificación.
03Rendimiento neto: 01 menos 02. Puede ser negativo.
04El 20 % de la 03, si es positiva. Si no, cero.
05La suma de las casillas 07 positivas de los 130 anteriores del año, menos lo que pusiste en su casilla 16.
06Las retenciones que te han hecho desde el 1 de enero.
0704 menos 05 menos 06. Puede salir negativa.
12La 07 (más la 11, si tienes actividad agraria). Si sale negativa, cero.
13La minoración por rendimientos bajos del año anterior.
1412 menos 13.
15Los negativos de la casilla 19 de 130 anteriores del año que aún no has restado, hasta el importe de la 14.
16La deducción por vivienda habitual, si tienes derecho.
1714 menos 15 menos 16.
18Solo en una complementaria: lo que ingresaste con el 130 que corriges.
19El resultado: a ingresar, a deducir o negativa.

Las casillas 08 a 11 son para actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, que pagan el 2 % de los ingresos del trimestre (art. 110.1.c del Reglamento).

Un ejemplo de un año completo

Marta es diseñadora gráfica, autónoma desde hace años y en estimación directa simplificada. Parte de sus clientes son empresas que le retienen el 15 %; el resto, particulares y clientes de fuera. El año pasado le retuvieron menos del 70 % de sus ingresos y ganó más de 12.000 €, así que presenta el 130 y no tiene minoración.

Trim.IngresosGastosRetenciones03 acumulada04 (20 %)0506Paga
1.º8.000 €2.000 €450 €5.700 €1.140 €0 €450 €690 €
2.º12.000 €4.000 €750 €13.300 €2.660 €690 €1.200 €770 €
3.º3.000 €3.500 €0 €12.825 €2.565 €1.460 €1.200 €0 €
4.º10.000 €2.000 €600 €20.425 €4.085 €1.460 €1.800 €825 €

En el primer trimestre, sus 6.000 € de ingresos menos gastos se quedan en 5.700 € tras restar el 5 % de difícil justificación. El 20 % son 1.140 €; menos 450 € de retenciones, paga 690 €.

En el segundo, el rendimiento acumulado ya es de 13.300 € y el 20 %, de 2.660 €. Resta los 690 € del primer trimestre y los 1.200 € de retenciones del año: paga 770 €.

El tercero es flojo: gasta más de lo que ingresa. El 20 % del acumulado (2.565 €) no llega a lo ya adelantado, y la casilla 07 sale en −95 €. No paga nada y presenta el 130 como negativo. En el cuarto, esos 95 € se compensan solos, porque la casilla 05 solo suma las casillas 07 positivas: paga 825 €.

En total, 2.285 €: el 20 % de su rendimiento del año (4.085 €) menos sus retenciones (1.800 €). Es el ejemplo que viene cargado en la calculadora de arriba.

La minoración de hasta 100 € por trimestre

Si el rendimiento neto de tus actividades del año anterior fue de 12.000 € o menos, cada trimestre restas una cantidad fija en la casilla 13 (art. 110.3.c del Reglamento):

Rendimiento neto del año anteriorRestas cada trimestre
9.000 € o menos100 €
Entre 9.000,01 y 10.000 €75 €
Entre 10.000,01 y 11.000 €50 €
Entre 11.000,01 y 12.000 €25 €

Es el rendimiento neto de actividades que declaraste en la renta del año pasado, antes de reducciones. Si no tuviste actividad, cuenta como cero, según las instrucciones de la Agencia Tributaria: el primer año como autónomo restas 100 € cada trimestre.

Por ejemplo, Lucía empezó en 2026. Su rendimiento neto del primer trimestre es de 2.000 € y nadie le retiene: el 20 % son 400 €, menos 100 € de minoración, paga 300 €. Si hubiera sido de 300 €, el 20 % serían 60 € y el resultado saldría en −40 €: no paga y resta esos 40 € en el siguiente 130 del año.

No es una rebaja del impuesto: adelantas menos, y la diferencia la ajustas en la renta.

La deducción por vivienda habitual

Sigue en el Reglamento, pero solo para quien conserva la deducción por inversión en vivienda habitual de la disposición transitoria 18.ª de la Ley: en general, si compraste tu vivienda antes del 1 de enero de 2013 y ya te aplicabas la deducción. Además, tienes que estar pagándola con un préstamo (art. 110.3.d del Reglamento).

Va en la casilla 16: el 2 % del rendimiento neto acumulado, con un máximo de 660,14 € por trimestre. Como la casilla 05 descuenta lo deducido antes, no se suma trimestre a trimestre: en el año, como mucho, adelantas 660,14 € menos. No la puedes aplicar:

  • Si tus ingresos del primer trimestre multiplicados por cuatro llegan a 33.007,20 €.
  • Si combinas actividades en estimación directa con otras en módulos o con actividades agrarias.
  • Si además trabajas por cuenta ajena y ya le comunicaste a tu empresa, con el modelo 145, que pagas el préstamo de tu vivienda.
  • Si el dinero va a construir o ampliar la vivienda.

Si sale negativo o a cero

El 130 nunca sale a devolver. Lo que pasa depende de por qué sale negativo, según las instrucciones de la Agencia Tributaria:

  • Si tus retenciones superan el 20 %, la casilla 07 es negativa, la 12 se queda en cero y no pagas. No hace falta arrastrar nada: el trimestre siguiente vuelve a sumar todas las retenciones del año.
  • Si es por la minoración, la casilla 19 sale negativa. En los tres primeros trimestres se presenta «a deducir» y lo restas en los siguientes 130 del año (casilla 15). En el cuarto se presenta como negativa y ya no se arrastra: la minoración solo vale para los pagos del mismo año (art. 110.3.c del Reglamento).
  • Si sale cero, se presenta igual, como negativa (art. 111.1 del Reglamento).

Lo que adelantes de más no se pierde: en la renta, los pagos fraccionados y las retenciones se restan de lo que te toca pagar (art. 79 de la Ley) y, si superan el impuesto, la diferencia se devuelve (art. 103).

Si te equivocas y te sale de menos, presentas una complementaria (casilla 18). Si pagaste de más, no: pides a la Agencia Tributaria que rectifique el 130, como indican las instrucciones del modelo.

Qué pasa si no lo presentas o lo presentas tarde

  • Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, no hay multa, pero sí recargo: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Pasados 12 meses, el 15 % más intereses de demora (art. 27.2 de la Ley General Tributaria). El recargo baja un 25 % si pagas el 130 al presentarlo y el recargo en el plazo que te den (art. 27.5).
  • Si te lo reclama Hacienda y había algo que pagar, es una infracción por dejar de ingresar: una multa del 50 % de lo no ingresado si es leve, y hasta el 100 % o el 150 % si es grave o muy grave (art. 191), más lo que debías.
  • Si salía a cero o negativo, la multa es de 200 €, o de 100 € si lo presentas tarde sin que te lo pidan (art. 198).

Cómo te ayuda FactuCheck

FactuCheck no presenta el 130 ni lo rellena por ti, pero te deja las cifras a mano. En Informes, pon el periodo del 1 de enero al último día del trimestre. «Beneficio real» te da tus ingresos sin IVA, tus gastos y la diferencia, y «Retención IRPF», lo que te han retenido en tus facturas. Llévalos a la calculadora de arriba, en modo acumulado.

Dos matices: Informes no resta el 5 % de difícil justificación (la calculadora sí, si lo marcas), y los bienes de inversión de más de 300 € restan una amortización estimada del 25 % al año. Los gastos cuentan en su parte afecta a la actividad y con el IVA que no te deduces.

En Impuestos tienes el calendario fiscal con el 130 de cada trimestre, el plazo y el día límite para domiciliar, y te avisa por correo el día 1 de cada mes y la víspera de cada plazo (se puede apagar). Lo marca de entrada si eres autónomo y no aplicas retención en tus facturas. Si eres profesional con retención, lo deja sin marcar: comprueba la regla del 70 % y márcalo si no llegas.

Si lo presenta tu gestoría, se lo pasas en un ZIP con las facturas, los gastos y sus justificantes.

Fuentes

Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado: arts. 30, 68.4, 79, 99 y 103, disposición adicional 57.ª y disposición transitoria 18.ª), Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (arts. 30 y 109 a 112), Orden EHA/672/2007 (arts. 2, 4 y 7: modelos 130 y 131 y plazos), Orden EHA/1658/2009 (art. 3 y anexo II: domiciliación), Ley 58/2003 General Tributaria (arts. 27, 191 y 198) y las instrucciones del modelo 130 de la Agencia Tributaria (casillas 01 a 19). Consultados el 7 de noviembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Otras dudas sobre esto

¿Qué es el modelo 130?

Es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa. Cada trimestre adelantas a Hacienda el 20 % de tu rendimiento neto (ingresos menos gastos) acumulado desde el 1 de enero, menos las retenciones que te han hecho y lo que ya pagaste en los 130 anteriores del año. Lo que adelantas se resta en la declaración de la renta.

¿Quién tiene que presentar el modelo 130?

Los autónomos, empresarios o profesionales, que calculan su rendimiento por estimación directa, normal o simplificada. En una comunidad de bienes lo presenta cada comunero por su parte del beneficio. No lo presentan quienes están en módulos, que usan el modelo 131, ni los profesionales a los que el año anterior les retuvieron al menos el 70 % de sus ingresos.

Si me retienen el 15 % en mis facturas, ¿tengo que presentar el 130?

Depende de cuánto de lo que facturas lleva retención. Si eres profesional y el año anterior al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad llevaron retención, no estás obligado. Si fue menos, sí, y restas las retenciones en la casilla 06. Si empiezas este año, se mira el porcentaje del propio trimestre (art. 109 del Reglamento del IRPF).

¿Cuándo se presenta el modelo 130?

Del 1 al 20 de abril, julio y octubre los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero el cuarto. Si domicilias el pago, hasta el 15 de abril, julio y octubre y el 25 de enero. El del cuarto trimestre de 2026 se puede presentar hasta el lunes 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero es sábado, y domiciliar hasta el miércoles 27 de enero.

¿Cómo se calcula el modelo 130?

Con las cifras acumuladas del año: ingresos menos gastos desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, por el 20 %. A eso le restas lo que salió en los 130 anteriores del año y las retenciones acumuladas. Si el año pasado tu rendimiento neto fue de 12.000 € o menos, restas además entre 25 y 100 € por trimestre.

¿Tengo que presentar el 130 si no he facturado nada?

Sí. Si estás obligado, se presenta cada trimestre aunque no salga nada a ingresar: es una declaración negativa (art. 111 del Reglamento del IRPF).

¿Qué pasa si el modelo 130 me sale negativo?

No pagas nada, y el 130 no tiene devolución. Si sale así porque tus retenciones superan el 20 %, el resultado es cero y la diferencia se compensa sola en el siguiente trimestre, porque todo es acumulado. Si es por la minoración, en los tres primeros trimestres lo restas en los siguientes 130 del año. Lo adelantado de más se recupera en la renta.

¿Qué pasa si presento el modelo 130 tarde o no lo presento?

Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te lo pida, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; pasados 12 meses, el 15 % más intereses. Si te lo reclama Hacienda, la multa es de al menos el 50 % de lo que no ingresaste. Si salía a cero, la multa es de 200 €, o de 100 € si lo presentas tarde sin que te lo pidan.

¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el 303?

El 303 es el IVA del trimestre: el que cobras a tus clientes menos el de tus gastos. El 130 es un adelanto del IRPF: el 20 % de tu beneficio acumulado del año, menos retenciones. Son impuestos distintos que se presentan en los mismos plazos.

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