Software de facturación electrónica para pymes: llega a octubre de 2028 con los deberes hechos
Hacienda ha aplazado VeriFactu a octubre de 2028 (pendiente de BOE) para que llegue a la vez que la factura electrónica obligatoria. VeriFactu conecta tu software con Hacienda y garantiza que cada factura emitida, anulada o rectificada cumpla la normativa. Si ya facturáis con un programa, solo tendréis que activarlo; si no, mejor cambiar ahora que con las dos obligaciones encima.
¿Por qué ahora?
Si hay hasta 2028, ¿por qué adaptarse ya?
A partir de octubre de 2028, para sociedades y autónomos por igual, el software de facturación debe registrar y enviar cada factura de forma segura, mantener los registros inalterables y conservar los datos como marca la ley, con sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio. Ese mismo mes llega la factura electrónica: quien ya trabaja con un programa solo tiene que activarlo, y quien siga con Word o Excel tendrá que cambiarlo todo de golpe. Y mientras tanto, un buen programa ya os ahorra tiempo con el IVA, los gastos y el trimestre.
Checklist
Requisitos que debe cumplir tu software
Conformidad con VeriFactu
Declaración responsable del fabricante conforme al RD 1007/2023 (la AEAT no homologa programas), con registros inalterables.
Trazabilidad completa
Facturas, tickets, anulaciones y rectificativas: todo con huella encadenada.
Envío automático y QR
Cada factura viaja a Hacienda en tiempo real con su QR oficial.
Conservación 4+ años
Datos y justificantes guardados de forma segura.
Acceso multicanal
Gestión integral desde web y móvil, para todo tu equipo.
Exportación fácil
Registros, CSVs y PDFs exportables — incluida la carpeta trimestral para tu asesoría.
El calendario
Así llega VeriFactu, paso a paso
Diciembre 2023
Se aprueba el Reglamento VeriFactu
El RD 1007/2023 fija los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación.
2024
Especificaciones técnicas
La Orden HAC/1177/2024 detalla el formato del registro, la huella encadenada y el QR oficial.
Diciembre 2025
Primer aplazamiento a 2027
El Real Decreto-ley 15/2025 fijaba enero de 2027 para sociedades y julio de 2027 para autónomos.
5 de octubre de 2026
Hacienda lo aplaza a octubre de 2028
Misma fecha para sociedades y autónomos, para que coincida con la factura electrónica obligatoria. Pendiente de publicación en el BOE.
Hoy
FactuCheck ya cumple
Cada factura que emites se envía a la AEAT con huella encadenada y QR. Cuando llegue la fecha, no tendrás que cambiar nada.
octubre de 2028
VeriFactu y factura electrónica, a la vez
Obligatorio para sociedades y autónomos por igual, también en módulos. Ese mismo mes llega la factura electrónica para quien factura menos de 8 millones de euros.
¿Os afecta?
Quién está obligado y quién queda exento
Están obligados
- Autónomos y profesionales que emiten facturas (incluidos los de estimación objetiva / módulos)
- Sociedades y demás contribuyentes del Impuesto de Sociedades
- Operaciones con clientes extranjeros: exportaciones y entregas intracomunitarias incluidas
Quedan exentos
- Empresas ya acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información)
- Contribuyentes de los territorios forales del País Vasco y Navarra (normativa propia)
- Quien no esté obligado a emitir factura conforme al Reglamento de facturación
Transparencia total
Qué información viaja a la AEAT en cada factura
Esto es exactamente lo que envía FactuCheck en cada registro VeriFactu — ni un dato más.
Identificación de la factura
Serie, número, fecha de expedición y tipo (ordinaria, simplificada, rectificativa).
Datos fiscales de emisor y cliente
NIF, nombre o razón social de quien emite y, si aplica, de quien recibe.
Desglose de IVA
Base imponible, tipo y cuota por cada tipo impositivo, más el importe total.
Huella encadenada (hash)
Cada registro se enlaza con el anterior del mismo NIF: cualquier alteración se detecta al instante.
Código QR de verificación
El destinatario puede cotejar la factura directamente en la sede electrónica de la AEAT.
Fecha y hora del envío
Marca temporal exacta de cuándo se registró en el sistema de la AEAT.
Preguntas frecuentes
VeriFactu para empresas, explicado
¿Cuándo es obligatorio VeriFactu para empresas?
En octubre de 2028, la misma fecha para sociedades y autónomos. Lo anunció Hacienda el 5 de octubre de 2026 para que coincida con la factura electrónica obligatoria de las empresas que facturan menos de 8 millones de euros, y está pendiente de publicación en el BOE. Antes se hablaba del 1 de enero de 2027 para sociedades (Real Decreto-ley 15/2025), pero esa fecha ya no es la referencia.
¿Qué sanciones hay por no cumplir?
Desde octubre de 2028, usar un sistema de facturación no conforme puede suponer sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio fiscal (art. 201 bis de la Ley General Tributaria). Antes de esa fecha no hay sanción por no usar VeriFactu. La AEAT no homologa programas: el fabricante firma una declaración responsable, y fabricar o comercializar un programa que no cumple también se sanciona.
¿Qué gana mi empresa además de cumplir?
Automatización total de la facturación, control en tiempo real del negocio, menos errores de gestión interna, menor riesgo de inspección e imagen de empresa moderna y transparente.
¿Podemos llevar también gastos, nóminas y banco?
Sí: FactuCheck incluye gastos con IA, conciliación bancaria (Revolut Business o cualquier banco importando su extracto en CSV), nóminas de empleados y exportación trimestral lista para vuestra asesoría.
¿Se puede modificar una factura ya registrada?
No: el reglamento exige que el registro sea inalterable. Las correcciones se hacen mediante factura rectificativa o anulación del registro, nunca editando la original — FactuCheck lo gestiona por ti.
¿Y si ya usamos el SII?
Si vuestra empresa ya está acogida al Suministro Inmediato de Información (SII), quedáis exentos de VeriFactu — el SII cumple ya ese mismo objetivo de control.
¿Hablamos?
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Sigue informándote
Guía completa de VeriFactu
Normativa, funcionamiento y requisitos, en una página.
Fechas y plazos de VeriFactu
Una sola fecha para todos: octubre de 2028.
Sanciones por no cumplir
Artículo 201 bis LGT: cuantías y supuestos.
Requisitos del software
Qué exigir al proveedor antes de firmar.
Programa de facturación
Todas las funciones para una pyme.
Si trabajas con una asesoría
Cómo compartir el trimestre sin mandar nada.