Factura rectificativa: cuándo se hace, cómo se numera y qué tipo de VeriFactu lleva
Actualizado el 30 de octubre de 2026 · Guía completa de VeriFactu
Necesitas una factura rectificativa
Tipo en VeriFactu: R4 · Rectificativa por el resto de causas, incluido un dato no monetario mal puesto.
Cómo hacerla: Las dos valen: por sustitución (la factura entera como debe quedar, indicando lo que se rectifica) o por diferencias (solo la diferencia, en positivo o en negativo).
Plazo: Hazla en cuanto lo sepas. El límite son cuatro años: pon la fecha y te digo hasta cuándo.
- Es obligatoria: el Reglamento exige rectificar cuando las cuotas de IVA se calcularon mal (art. 15.2).
Base: Arts. 15.1, 15.2 y 15.3 del RD 1619/2012 y art. 89 de la Ley del IVA.
En todos los casos la rectificativa identifica la factura que corrige y la original no se borra ni se edita; las rectificativas de facturas completas van, además, en una serie propia. Orientativo: los casos de impago y concurso tienen más requisitos de los que caben aquí, y conviene que los revise tu gestoría.
Cuándo hay que hacer una factura rectificativa
Lo dice el artículo 15 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). Es obligatoria:
- Cuando a la factura le falta un dato o lo tiene mal: el NIF o el domicilio del cliente, la descripción, una fecha… cualquiera de los requisitos de los artículos 6 o 7 (art. 15.1).
- Cuando el IVA se calculó mal: un tipo que no era, una exención que no tocaba, un error en la cuota (art. 15.2).
- Cuando cambia la base imponible por las causas del artículo 80 de la Ley del IVA: devoluciones de mercancías o de envases, descuentos y bonificaciones posteriores, operaciones que quedan sin efecto o cambian de precio, o un precio provisional que pasa a ser definitivo (art. 15.2).
Además, cuando un cliente no paga y entra en concurso de acreedores, o la deuda pasa a ser incobrable, la ley te permite reducir la base y recuperar el IVA que ingresaste, y eso también se hace con una rectificativa. Lo explicamos más abajo.
Cuándo no hace falta rectificativa
- Devolución con una venta posterior al mismo cliente. Si te devuelve mercancías o envases y le haces otra venta, puedes restar lo devuelto en la factura de esa venta, aunque salga en negativo, siempre que todo vaya al mismo tipo de IVA (art. 15.2, párrafo segundo).
- Canje de una factura simplificada por una completa. La factura que haces a cambio de un ticket no es rectificativa, siempre que el ticket llevara los datos obligatorios (art. 15.6). En VeriFactu va con la clave F3. Lo tienes en la guía de la factura simplificada.
- Una factura que nunca debió existir. Si está duplicada o la operación no se hizo, no se rectifica: con un sistema VeriFactu se genera un registro de anulación (art. 11.1 del RD 1007/2023), y si hay que hacer la buena, va con otro número o con otra fecha. La regla para no confundirse: una factura anulada nunca debió existir; una rectificativa corrige una que sí era válida. La anulación no se puede usar como atajo para cambiar un dato o un importe.
Cómo se numera: la serie R
Las rectificativas de facturas completas van obligatoriamente en una serie específica, con su propia numeración correlativa (art. 6.1.a). En las simplificadas, el artículo 7.1.a la contempla como una posibilidad, no como una obligación. La norma no dice cómo se llama la serie: lo habitual es ponerle una R delante, R-2026-001, R-2026-002…, y que siga su propio orden, sin saltos, al margen de las facturas normales.
Qué tiene que llevar
- Los datos que identifican la factura que rectificas, normalmente su número y su fecha (art. 15.4).
- Todo lo que lleva una factura normal: los requisitos del artículo 6 si es completa o del 7 si es simplificada (art. 15.5). En una simplificada rectificativa, además, la referencia expresa a la factura rectificada y a lo que se modifica (art. 7.1.h).
- Los importes de la rectificación, de una de estas dos formas: directamente el importe que se rectifica, sea positivo o negativo, o los importes como quedan tras la rectificación, indicando también cuánto se rectifica (art. 15.5).
Una sola rectificativa puede corregir varias facturas si las identifica todas, y en los descuentos por volumen basta con indicar el periodo al que se refieren (art. 15.4). Aunque el artículo 15 no lo pide expresamente, conviene escribir el motivo: es lo primero que preguntará tu cliente o tu gestoría.
Por sustitución o por diferencias
Son las dos formas del artículo 15.5, y en VeriFactu se marcan con S (sustitución) o I (diferencias). La Agencia Tributaria lo explica con este ejemplo: una factura de 1.000 € de base y 210 € de IVA a la que hay que rebajar 200 € de base.
- Por sustitución: la rectificativa recoge la factura como debe quedar, 800 € de base y 168 € de IVA, e indica lo que se rectifica: base rectificada 1.000 € y cuota rectificada 210 €. Va bien para corregir datos o rehacer una factura con varios errores, porque el cliente ve la factura correcta completa.
- Por diferencias: la rectificativa solo recoge la diferencia, −200 € de base y −42 € de IVA (−242 € en total). Es la nota de abono de toda la vida y va bien para devoluciones, descuentos e impagados.
Las dos son igual de válidas: elige la que se entienda mejor en cada caso.
Los tipos de rectificativa en VeriFactu: R1 a R5
Cuando la factura se emite con un sistema VeriFactu (obligatorio en octubre de 2028), el registro de la rectificativa lleva una clave según el motivo. Son las de la Orden HAC/1177/2024 y las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria:
| Clave | Cuándo se usa |
|---|---|
| R1 | Error fundado de derecho (por ejemplo, aplicar un tipo de IVA que no correspondía por interpretar mal la norma) y las causas del art. 80.Uno, Dos y Seis de la Ley del IVA: devoluciones de mercancías o envases, descuentos posteriores, operaciones que quedan sin efecto o cambian de precio, precio provisional |
| R2 | Concurso de acreedores del cliente (art. 80.Tres de la Ley del IVA) |
| R3 | Crédito incobrable (art. 80.Cuatro de la Ley del IVA) |
| R4 | El resto: errores que no son de derecho, como uno de cálculo o de tecleo, y datos no monetarios mal puestos |
| R5 | Cualquier rectificación de una factura simplificada, sea cual sea el motivo |
No son rectificativas, y por eso no llevan clave R: el canje de simplificadas, que va como F3, y la anulación de una factura emitida por error, que es un registro de anulación.
Plazo: cuatro años, pero cuanto antes
La rectificativa se hace en cuanto sabes que hace falta, y como mucho en cuatro años desde que se devengó el impuesto de la operación o, en los casos del artículo 80 (devoluciones, descuentos, operaciones canceladas…), desde que ocurrieron (art. 15.3 del Reglamento de facturación y 89.Uno de la Ley del IVA). Los impagados y los concursos tienen plazos propios, más cortos.
Cómo afecta al IVA que ya declaraste
Lo regula el artículo 89 de la Ley del IVA. Si la rectificativa sube el IVA y no se debe a las causas del artículo 80 ni a un error fundado de derecho, hay que presentar una declaración rectificativa, con el recargo y los intereses que correspondan. Si se debe a esas causas, la diferencia va en la declaración del periodo en que rectificas. Si la rectificativa baja el IVA, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación o regularizarlo en la declaración del periodo en que rectificas o en las siguientes, hasta un año después, y en ese caso tienes que devolverle al cliente el IVA que le cobraste de más.
Hay un caso en el que no se puede rectificar: subirle el IVA a un particular por un motivo que no sea de los del artículo 80, salvo en una subida legal de tipos (art. 89.Tres.1.º). Todo esto acaba en el modelo 303 del trimestre, así que coméntalo con tu gestoría antes de presentarlo.
Impagados y clientes en concurso
No es obligatorio, pero si un cliente no te paga puedes reducir la base imponible con una rectificativa y recuperar el IVA que ingresaste sin cobrarlo. Hay dos vías (art. 80 de la Ley del IVA):
- Concurso de acreedores (R2): el cliente no te ha pagado el IVA y el auto de concurso es posterior al devengo de la operación. El plazo es corto: dos meses desde que termina el plazo que fija la Ley Concursal tras la declaración de concurso. La rectificativa se manda también a la administración concursal (art. 80.Tres de la Ley del IVA y 24.1 del Reglamento del IVA).
- Crédito incobrable (R3): ha pasado un año desde el devengo (o seis meses, si tu volumen de operaciones del año anterior no pasó de 6.010.121,04 €), la operación está en tus libros registro, el cliente es empresario o la base pasa de 50 €, y has reclamado el cobro por vía judicial, por requerimiento notarial o por otro medio fehaciente. Desde que se cumple ese plazo tienes seis meses para hacer la rectificativa (art. 80.Cuatro).
En los dos casos tienes que mandar la rectificativa al cliente y comunicar la modificación a la Agencia Tributaria, por el formulario de su sede electrónica, en el mes siguiente a hacerla (art. 24 del Reglamento del IVA). Y no vale, entre otros casos, para créditos con garantía real, afianzados o asegurados, entre partes vinculadas o con clientes no establecidos en España (art. 80.Cinco).
Cómo se hace en FactuCheck
En FactuCheck una factura emitida no se edita ni se borra: se rectifica. Abres la factura y pulsas «Crear rectificativa». Después eliges cómo:
- Sustitución, para corregir datos o importes: pones la factura como debe quedar, en positivo, como si la emitieras de nuevo.
- Por diferencias, para abonar o dejar sin efecto: pones solo la diferencia, normalmente en negativo. Si la operación se cancela entera, los mismos importes de la original en negativo.
La rectificativa va sola a la serie de rectificativas (por defecto con el código R: R-2026-001) y lleva el número y la fecha de la factura que corrige. Si tienes VeriFactu activado, se registra en la Agencia Tributaria con el tipo de rectificación y la referencia a la original, y en la sustitución se declaran también los importes que se rectifican. Hasta octubre de 2028 VeriFactu viene desactivado por defecto, y la rectificativa se emite igual, en su serie.
Cada rectificativa se crea desde una factura concreta: agrupar varias facturas en una sola rectificativa, que la norma permite, todavía no se puede hacer en FactuCheck. Y no hay botón para anular: como solo procede con facturas emitidas por error, si te ha pasado, escríbenos y lo vemos contigo.
Fuentes
Reglamento de facturación, RD 1619/2012 (texto consolidado: arts. 6, 7 y 15), Ley 37/1992 del IVA (arts. 80 y 89), Reglamento del IVA, RD 1624/1992 (art. 24), RD 1007/2023 (art. 11), Orden HAC/1177/2024 (anexo, listas L2 y L3) y preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria sobre VERI*FACTU (procedimientos de facturación). Consultados el 29 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
Otras dudas sobre esto
¿Qué es una factura rectificativa?
Es la factura que corrige otra ya emitida. Se hace cuando la original tiene un error o le falta un dato obligatorio, cuando el IVA se calculó mal o cuando después cambia el importe: devoluciones, descuentos, operaciones canceladas, precios provisionales, impagados. La original no se toca: la rectificativa la identifica y recoge lo que cambia.
¿Puedo modificar o borrar una factura ya emitida?
Lo correcto es no tocarla: las facturas se corrigen con una rectificativa que identifica a la original (art. 15.4 del Reglamento de facturación). Si la factura no debió existir nunca, por ejemplo porque está duplicada, con un sistema VeriFactu lo que procede es anular su registro (art. 11.1 del RD 1007/2023), que no sirve para corregir datos ni importes.
¿Cómo se numera una factura rectificativa?
En una serie específica para rectificativas, con su propia numeración correlativa. En las facturas completas es obligatorio (art. 6.1.a del Reglamento de facturación). La norma no dice cómo llamar a la serie; lo habitual es una R delante: R-2026-001, R-2026-002…
¿Cuánto tiempo tengo para hacer una rectificativa?
Hay que hacerla en cuanto sepas que hace falta, y como mucho en cuatro años desde el devengo del impuesto o, en devoluciones, descuentos y demás casos del artículo 80 de la Ley del IVA, desde que ocurrieron (art. 15.3 del Reglamento de facturación). En impagados y concursos hay plazos propios, más cortos.
¿Qué diferencia hay entre rectificar por sustitución y por diferencias?
Por sustitución, la rectificativa recoge la factura entera como debe quedar e indica el importe que se rectifica. Por diferencias, solo recoge la diferencia, en positivo o en negativo. Las dos formas son válidas (art. 15.5 del Reglamento de facturación) y en VeriFactu se marcan con S o con I.
¿Qué es una factura de abono?
Es el nombre habitual de una rectificativa por diferencias con importe negativo: la que se hace por una devolución, un descuento posterior o una operación cancelada. Legalmente es una factura rectificativa, con todo lo que eso implica: serie propia y referencia a la factura original.
¿Qué tipo de rectificativa es en VeriFactu?
R1 para errores fundados de derecho y para devoluciones, descuentos, operaciones canceladas o precios provisionales (art. 80.Uno, Dos y Seis de la Ley del IVA); R2 para el concurso de acreedores del cliente; R3 para créditos incobrables; R4 para el resto, incluidos los datos no monetarios mal puestos; y R5 para rectificar cualquier factura simplificada.
¿Puedo rectificar varias facturas con una sola rectificativa?
Sí, siempre que identifiques todas las facturas rectificadas. Y cuando se trata de descuentos por volumen, basta con indicar el periodo al que se refieren (art. 15.4 del Reglamento de facturación).
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