Modelo 303: qué es, plazos, casillas y calculadora del IVA trimestral
Actualizado el 24 de octubre de 2026 · Guía completa de VeriFactu
Lo que has facturado en el trimestre (bases, sin IVA)
Solo la cuota de IVA deducible, no el total de la factura
Lo que te salió a compensar en trimestres anteriores
IVA repercutido
1.260,00 €
Casilla 27: el IVA de tus facturas
IVA deducible
300,00 €
Casilla 45: el IVA de tus gastos
Resultado
A ingresar: 960,00 €
Se presenta del 1 al 20 de abril. Si lo domicilias, hasta el 15 de abril.
Orientativo, para autónomos y sociedades en régimen general. No incluye recargo de equivalencia, régimen simplificado, prorrata ni operaciones con otros países. Si el último día de plazo cae en fin de semana o festivo, pasa al siguiente día hábil.
Quién tiene que presentar el modelo 303
Todo autónomo o sociedad que haga operaciones sujetas a IVA, cada trimestre y aunque no haya facturado nada: en ese caso se presenta indicando que no ha habido actividad. Las grandes empresas y quienes están en el registro de devolución mensual lo presentan cada mes.
No lo presentan quienes solo hacen operaciones exentas de IVA (sanitarios, enseñanza reglada, clases particulares, seguros…), los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia por esa actividad, salvo algunas operaciones como las compras a otros países de la Unión Europea, ni quien solo alquila viviendas.
Plazos del modelo 303
| Trimestre | Plazo | Si domicilias el pago |
|---|---|---|
| 1.º (enero a marzo) | Del 1 al 20 de abril | Hasta el 15 de abril |
| 2.º (abril a junio) | Del 1 al 20 de julio | Hasta el 15 de julio |
| 3.º (julio a septiembre) | Del 1 al 20 de octubre | Hasta el 15 de octubre |
| 4.º (octubre a diciembre) | Del 1 al 30 de enero del año siguiente | Hasta el 25 de enero |
Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Por eso el 303 del cuarto trimestre de 2026 se puede presentar hasta el lunes 1 de febrero de 2027: el 30 de enero es sábado. Con el del cuarto trimestre se presenta también el modelo 390, el resumen anual del IVA, en el que no se paga nada.
Cómo se calcula: un ejemplo
Imagina que en el trimestre has facturado 6.000 € más IVA al 21 %: has cobrado 1.260 € de IVA, que no son tuyos, son de Hacienda. En ese mismo trimestre has tenido gastos de la actividad con 300 € de IVA (la cuota de IVA de esas facturas, no su total). El 303 sale 1.260 − 300 = 960 € a ingresar.
Si el trimestre anterior te salió a compensar, por ejemplo 200 €, los restas ahora y pagas 760 €. Y si este trimestre hubieras tenido más IVA en gastos que en facturas, el resultado negativo te quedaría para compensar en los siguientes.
Las casillas que usa un autónomo
El formulario tiene muchas casillas, pero un autónomo o una pequeña empresa en régimen general solo toca unas pocas. Son las de las instrucciones de la Agencia Tributaria para 2026:
| Qué | Casillas |
|---|---|
| IVA devengado al 21 % | 07 (base), 08 (tipo), 09 (cuota) |
| IVA devengado al 10 % | 04 (base), 05 (tipo), 06 (cuota) |
| IVA devengado al 4 % | 01 (base), 02 (tipo), 03 (cuota) |
| Total cuota devengada | 27 |
| IVA deducible de gastos corrientes | 28 (base), 29 (cuota) |
| IVA deducible de bienes de inversión | 30 (base), 31 (cuota) |
| Total a deducir | 45 |
| Resultado del régimen general | 46 (27 menos 45) |
| Cuotas a compensar de periodos anteriores | 110 (las que tenías), 78 (las que aplicas), 87 (las que te quedan) |
| Resultado de la liquidación | 71 (a ingresar, a compensar o a devolver) |
Quien tenga recargo de equivalencia, régimen simplificado, prorrata, ventas o compras a otros países o inversión del sujeto pasivo usa además otras casillas. Ahí conviene que lo revise tu gestoría.
Qué IVA de tus gastos puedes deducir
El IVA de los gastos que tengan que ver con tu actividad, siempre que tengas factura a tu nombre con tu NIF (o una factura simplificada con tu NIF, tu domicilio y la cuota de IVA separada) y la anotes en tus libros. Un ticket sin tus datos no vale. Hay gastos cuyo IVA la ley no deja deducir aunque estén relacionados con el negocio, como las atenciones a clientes, y el coche de uso mixto se deduce en general al 50 %.
Lo que más se olvida: el IVA de las facturas de gastos que no se guardaron. Si subes la foto del ticket o el PDF al registrar el gasto, llegas al trimestre con todo. Y si tus facturas llevan retención, no la confundas con el IVA: la retención no va al 303, la tienes explicada en la guía de la retención de IRPF en facturas.
Si sale a compensar o a devolver
En los tres primeros trimestres, un resultado negativo no se devuelve: se apunta como cuota a compensar y la restas en los trimestres siguientes (casillas 110, 78 y 87). En el cuarto trimestre puedes elegir entre pedir la devolución, que incluye también lo que tuvieras pendiente de compensar de trimestres anteriores, o seguir compensando el año siguiente. Solo quienes están en el registro de devolución mensual pueden pedirla antes.
Cómo te lo deja FactuCheck
FactuCheck no presenta el 303 por ti, pero te da las cifras: en Informes ves el IVA repercutido de tus facturas, el IVA deducible de tus gastos y lo que te sale en el trimestre, y en Impuestos tienes el calendario con el plazo y el día límite para domiciliar. Con eso lo presentas tú en la sede de la Agencia Tributaria o se lo pasas a tu gestoría en un ZIP con las facturas, los gastos y sus justificantes.
Preguntas frecuentes
Otras dudas sobre esto
¿Qué es el modelo 303?
Es la autoliquidación trimestral del IVA. En ella declaras el IVA que has cobrado en tus facturas (repercutido), restas el IVA deducible de los gastos de tu actividad (soportado) y pagas la diferencia a Hacienda. Si sale negativa, la compensas en los trimestres siguientes.
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
Del 1 al 20 de abril (primer trimestre), del 1 al 20 de julio (segundo), del 1 al 20 de octubre (tercero) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (cuarto). Si pagas domiciliando, el plazo acaba antes: el 15 de abril, julio y octubre, y el 25 de enero. El del cuarto trimestre de 2026 vence el lunes 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero cae en sábado.
¿Tengo que presentar el 303 si no he facturado nada?
Sí. Mientras estés dado de alta en una actividad sujeta a IVA tienes que presentarlo cada trimestre, aunque no hayas tenido ingresos ni gastos: se presenta marcando que no ha habido actividad y con resultado cero.
¿Quién no tiene que presentar el modelo 303?
Quien solo hace operaciones exentas de IVA (por ejemplo, médicos y otros sanitarios, enseñanza reglada o clases particulares, seguros), los comerciantes minoristas en recargo de equivalencia por esa actividad (salvo algunas operaciones, como compras a otros países de la UE) y quien solo alquila viviendas.
¿Qué pasa si presento el modelo 303 tarde?
Si lo presentas tú antes de que Hacienda te lo reclame, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, durante los primeros 12 meses. A partir de ahí, el recargo es del 15 % más intereses. Si te lo reclama Hacienda antes, ya puede haber sanción.
¿Si el 303 sale a devolver, cuándo me lo devuelven?
La devolución solo se pide en el último trimestre del año (salvo que estés en el registro de devolución mensual). En los trimestres 1 a 3, lo que sale negativo se compensa en los siguientes. Hacienda tiene seis meses desde el fin del plazo para devolverlo; si tarda más, paga intereses.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 303 y el 130?
El 303 es el IVA: lo que cobras de IVA a tus clientes menos lo que pagas de IVA en tus gastos. El 130 es un adelanto del IRPF: el 20 % de tu beneficio acumulado del año, menos las retenciones que te han hecho. Son dos impuestos distintos y se presentan en los mismos plazos.
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