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Epígrafes del IAE: qué son, cómo elegir el tuyo y qué cambia en tus facturas

El epígrafe del IAE es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que dice a qué te dedicas. Lo eliges en el modelo 036 al darte de alta en Hacienda y, como autónomo, no pagas el impuesto: las personas físicas están exentas. Lo que sí importa es la sección. Si tu actividad es profesional o artística (secciones segunda y tercera), tus facturas a empresas y autónomos llevan retención de IRPF; si es empresarial (sección primera), por lo general no.

Actualizado el 7 de noviembre de 2026 · Guía completa de VeriFactu

Busca tu epígrafe del IAE

Escribe a qué te dedicas, o un código, y te enseñamos los epígrafes probables y qué implica cada uno.

2 epígrafes probables para «profesor de yoga»

  • 826Sección 2.ª · ProfesionalGrupo

    Personal docente de enseñanzas diversas, tales como Educación Física y Deportes, Idiomas, Mecanografía, preparación de exámenes y oposiciones y similares

    Retención de IRPF

    Sí: 15 %

    Cuando facturas a una empresa o a un autónomo. El 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes, si el año anterior no tuviste actividad profesional (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).

    Módulos en 2026

    No

    Las actividades profesionales y artísticas no están en la orden de módulos de 2026.

    • Si das clase en tu casa, en casa del alumno o en una academia o centro de otro, el Reglamento del IRPF lo trata como actividad profesional; la enseñanza en una academia o centro propios es empresarial (art. 95.2.b.3.º). Entonces mira el 967.2 o el 933.9 de la sección primera.
  • 967.2Sección 1.ª · EmpresarialEpígrafe

    Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

    Del grupo 967: Instalaciones deportivas y escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte

    Retención de IRPF

    No lleva

    Es una actividad empresarial: tus facturas van sin retención de IRPF.

    Módulos en 2026

    Sí

    Está en la orden de módulos de 2026, si no pasas de los límites y no renuncias.

    • Es la escuela o el centro como negocio. Si das clase en tu casa, en casa del alumno o en una academia o centro de otro, el Reglamento del IRPF lo trata como actividad profesional; la enseñanza en una academia o centro propios es empresarial (art. 95.2.b.3.º). Entonces mira el grupo 826 de la sección segunda.

Orientativo. Son 78 de los epígrafes más habituales, con el código y el nombre tal y como figuran en las tarifas del IAE (Real Decreto Legislativo 1175/1990). El que te toca lo decide lo que haces, no la palabra que busques. La retención solo la aplica quien te paga siendo empresa o autónomo: a particulares, nunca. No contempla Ceuta y Melilla ni los territorios forales.

Qué es el IAE y quién lo paga

El Impuesto sobre Actividades Económicas es un impuesto municipal (art. 59 de la Ley de Haciendas Locales) que grava el mero ejercicio en España de una actividad empresarial, profesional o artística, tengas o no un local y esté o no en las tarifas (art. 78.1). La agricultura, la ganadería dependiente, la actividad forestal y la pesca no están sujetas (art. 78.2).

Declararlo no significa pagarlo. Están exentos (art. 82.1):

  • Las personas físicas, siempre, residan o no en España. Es decir, todos los autónomos.
  • Las sociedades, las sociedades civiles y las comunidades de bienes con una cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. En una sociedad cuenta la del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de declaración terminó el año anterior; en una sociedad civil o una comunidad de bienes, la del penúltimo año.
  • Cualquiera, en sus dos primeros periodos de actividad, es decir, el año en que empieza y el siguiente (arts. 82.1.b y 89.1), si la actividad no la ejercía antes otro titular.

Estar exento no te libra de declarar tu actividad: solo se libran del alta las administraciones públicas, la Seguridad Social, la Cruz Roja y quienes están exentos por un tratado internacional (art. 82.2). Hacienda lleva el censo del impuesto y clasifica las actividades (art. 91.1); los ayuntamientos lo liquidan y lo cobran (art. 91.2).

Qué es el epígrafe y dónde se elige

Las tarifas del impuesto, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, describen todas las actividades y las clasifican en empresariales, profesionales y artísticas (regla 1.ª de la instrucción). Cada actividad tiene un código, de grupo (tres cifras, como el 763) o de epígrafe (con decimal, como el 504.2). A ese código lo llamamos «el epígrafe».

Lo declaras en el modelo 036, en la página de actividades económicas y locales. Según la guía de la Agencia Tributaria, en la casilla 400 va la descripción de la actividad con el nombre que tiene en las tarifas; en la 402, el grupo o epígrafe y la sección, y en la 403 y la 404, el tipo de actividad (empresarial, profesional, artística o deportiva…). Las personas físicas que empiezan pueden presentarlo con el servicio Censos WEB de la sede de la Agencia Tributaria.

El modelo 037 ya no existe. Era la declaración censal simplificada y la Orden HAC/1526/2024 lo suprimió con efectos del 3 de febrero de 2025: desde entonces, el alta, los cambios y la baja van con el 036.

El 036 se presenta antes de empezar la actividad (art. 9.4 del Real Decreto 1065/2007), y para Hacienda empiezas en cuanto vendes, compras, cobras, pagas o contratas a alguien para tu negocio. Si estás exento del IAE, con el 036 basta: sustituye a las declaraciones del propio impuesto (art. 14.3). Solo quien lo tiene que pagar declara además sus actividades con el modelo 840.

El 036 es tu alta en Hacienda. La cotización a la Seguridad Social va por otro lado: la tienes en la guía de la cuota de autónomos.

Las tres secciones de las tarifas

SecciónActividadesPor ejemplo¿Retención?
PrimeraEmpresariales: industria, comercio, construcción, hostelería, transporte y serviciosFontanería (504.2), tienda de ropa (651.2), bar (673.2), taxi (721.2), peluquería (972.1)En general, no
SegundaProfesionales, solo para personas físicasAbogados (731), programadores (763), psicólogos (776), fisioterapeutas (836), traductores (774)Sí: 15 % o 7 %
TerceraArtísticasActores (013), bailarines (022), músicos (032), cantantes (033)Sí: 15 % o 7 %

Lo dice la regla 3.ª de la instrucción. Las actividades de la sección segunda son profesionales solo si las ejerce una persona física: si una sociedad o una comunidad de bienes hace lo mismo, se da de alta en la actividad equivalente de la sección primera. Por eso un programador autónomo va en el 763 y una sociedad de desarrollo de software, no.

Mira siempre la sección, porque los códigos se repiten: el 722 es el transporte de mercancías en la primera y los gestores administrativos en la segunda, y el 861 es el alquiler de inmuebles en la primera y los pintores, escultores y artesanos en la segunda.

Qué cambia según la sección

Si tus facturas llevan retención de IRPF

Es lo que más se nota. El Reglamento del IRPF considera actividades profesionales, en general, las de las secciones segunda y tercera (art. 95.2.a), y sus facturas llevan una retención del 15 % (art. 95.1 del Reglamento y art. 101.5.a de la Ley). El año en que empiezas y los dos siguientes puede ser del 7 %, si el año anterior no tuviste actividad profesional y se lo comunicas por escrito a tu cliente.

Además, el Reglamento precisa tres casos (art. 95.2.b):

  • Autores y traductores: lo que cobran por la propiedad intelectual es rendimiento profesional. Si editan ellos mismos sus obras, es empresarial.
  • Comisionistas: son profesionales si se limitan a acercar a las partes para que firmen un contrato. Si además asumen el riesgo y ventura de las operaciones, su actividad es empresarial.
  • Profesores: dar clase en tu casa, en la del alumno o en una academia o centro abierto es actividad profesional. La enseñanza en una academia o un centro propios es empresarial.

Hay un 7 % especial para algunos grupos artísticos y culturales (851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la segunda sección, y las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la tercera): se aplica si el año anterior lo que facturaste por esas actividades no llegó a 15.000 € y fue más del 75 % de tus rendimientos de actividades y del trabajo (art. 95.1.d).

Las actividades empresariales no llevan retención, salvo estas excepciones:

  • El 1 % de algunas actividades en módulos (art. 95.6). La lista del Reglamento incluye la albañilería, las instalaciones, los acabados de obra, el transporte de mercancías por carretera y las mudanzas, entre otras. Pero solo se aplica en módulos, y en 2026, de esa lista, solo el transporte de mercancías (722) y las mudanzas (757) están en la orden de módulos. Un electricista o un fontanero no lleva retención este año.
  • El 19 % del alquiler de locales y otros inmuebles urbanos (art. 100), cuando el inquilino es una empresa o un autónomo.
  • El 2 % de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, y el 1 % en el engorde de porcino y la avicultura (art. 95.4 y 95.5).

En todos los casos retiene quien te paga, y solo si lo hace siendo una empresa, otra entidad o un autónomo dentro de su actividad (art. 76 del Reglamento). A un particular le facturas sin retención, sea cual sea tu epígrafe. Los tipos, el ejemplo de cálculo y cómo la recuperas están en la guía de la retención de IRPF en facturas.

Si puedes estar en módulos

La estimación objetiva, los módulos, solo se aplica a las actividades que fija el Ministerio de Hacienda (art. 32.1 del Reglamento del IRPF). Para 2026 es la Orden HAC/1425/2025, que las enumera por su código del IAE. Salvo algunas agrarias, todas son de la sección primera: restaurantes, bares y cafeterías, hostales y pensiones, peluquerías y estética, talleres de reparación, taxis, transporte de mercancías, mudanzas, academias y escuelas deportivas, algunas panaderías y pastelerías, entre otras (art. 1). Y, si estás en recargo de equivalencia, buena parte del comercio al por menor: fruterías, carnicerías, pescaderías, tiendas de alimentación, de ropa y de calzado, droguerías, tiendas de muebles y de electrodomésticos, jugueterías y tiendas de deportes, librerías y papelerías, floristerías y la venta ambulante (art. 2). No hay ninguna actividad profesional ni artística, ni ninguna de construcción.

Aunque tu actividad esté en la lista, quedas fuera si pasas de los límites de ingresos y compras (art. 31 de la Ley del IRPF), y puedes renunciar en el propio 036 (art. 9.3.c del Real Decreto 1065/2007). El buscador de arriba te dice si tu epígrafe está en la orden de 2026.

Si puedes estar en recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia es el régimen de IVA de los comerciantes minoristas que son personas físicas o comunidades de bienes de personas físicas (art. 148 de la Ley del IVA y art. 59.1 de su Reglamento). Para la ley eres minorista si vendes con habitualidad sin transformar lo que compras y más del 80 % de tus ventas del año anterior fueron a consumidores finales (art. 149). Ese 80 % no se pide si eres minorista según las normas del IAE y el año anterior no tuviste actividad comercial o estás en módulos: ahí el epígrafe sí cuenta.

Afecta sobre todo a quien está en los epígrafes de comercio al por menor (agrupaciones 64, 65 y 66 de la sección primera), salvo en los productos que el Reglamento del IVA deja fuera, como los vehículos, las joyas o los bienes usados (art. 59.2). Lo tienes completo en la guía del recargo de equivalencia.

Cómo elegir si haces varias cosas

Darte de alta en un epígrafe te habilita solo para esa actividad, salvo lo que añadan las tarifas o la instrucción (regla 4.ª, apartado 1). Si haces varias cosas, declara todas en el 036: la Agencia Tributaria pide que figuren todas las actividades que desarrollas.

Antes de añadir epígrafes, mira lo que ya incluye el tuyo:

  • Quien tiene una actividad industrial puede vender al por mayor y al por menor lo que produce (regla 4.ª, 2.A).
  • El comercio al por mayor faculta para vender también al por menor (regla 4.ª, 2.C).
  • Algunos epígrafes lo dicen en su nota: el de instalaciones eléctricas (504.1) permite hacer fontanería, el de peluquería (972.1) incluye la manicura y el de electrodomésticos (653.2) permite instalarlos y repararlos.

Si lo que haces no aparece en las tarifas, se clasifica en el grupo o epígrafe «n.c.o.p.» (no clasificado en otras partes) más parecido, y si no lo hay, en la actividad que más se le asemeje (regla 8.ª). Es lo que pasa con el diseño gráfico, el marketing digital o la tienda online, que no tienen un epígrafe con ese nombre.

Con varias actividades, cada factura lleva o no retención según lo que factures. Una profesora de yoga que da clases en gimnasios de otros (grupo 826, sección segunda) y abre su propio estudio (epígrafe 967.2, sección primera) pone retención en las facturas al gimnasio y no la pone en las del estudio.

Si te equivocas o cambias de actividad

Se corrige con un 036 de modificación, que se presenta en el plazo de un mes desde que cambian los datos (art. 10.4 del Real Decreto 1065/2007). Con el mismo modelo das de alta una actividad nueva o de baja una que dejas. Si dejas todas, presentas la baja en el censo, también en un mes (art. 11).

Lo que manda es lo que haces, no la casilla que marcaste: el Reglamento del IRPF habla de los rendimientos «derivados del ejercicio» de las actividades de las secciones segunda y tercera (art. 95.2.a). Corregir el epígrafe no arregla solo las facturas que ya hiciste: si llevaban una retención que no tocaba, o no la llevaban, revísalo con tu cliente.

Si no lo haces, hay multa (Ley General Tributaria): no presentar a tiempo una declaración censal se castiga con 400 €, o con 200 € si la presentas tarde sin que Hacienda te lo pida (art. 198), y presentarla con datos incompletos o inexactos, con 250 € (art. 199.3).

Cómo lo hace FactuCheck

Para facturar, FactuCheck no te pide el epígrafe: la factura no tiene que llevarlo (art. 6 del Reglamento de facturación). Lo que sí usa son dos datos que dependen de lo que haces: si eres autónomo o empresa y qué retención llevan tus facturas.

Los eliges al completar tu perfil, en «Más datos», o cuando quieras en Ajustes → Datos del emisor. Si tu NIF es de una sociedad u otra entidad, FactuCheck propone «Empresa», y si no, «Autónomo». Al autónomo le pone de serie la retención del 15 %, la de las actividades profesionales. Si tu epígrafe es de la sección primera, cámbiala a «Sin retención — actividad empresarial». Las demás opciones son el 1 % de módulos, el 7 % de los tres primeros años y el 19 % del alquiler de un local; en Ajustes está también el 2 % de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

Con eso, FactuCheck aplica la retención sola en las facturas ordinarias a una empresa o a un autónomo. No la aplica nunca a un particular ni en una factura simplificada, ni a un cliente extranjero salvo que la operación se haga en España. Si un cliente te retiene otro porcentaje, guárdalo en su ficha como retención habitual, y si una factura concreta lleva otro, lo cambias en esa factura: así cada actividad lleva el suyo. Si eres una empresa, la retención automática es cero; si alguna factura la lleva, la eliges en esa factura.

Fuentes

Real Decreto Legislativo 1175/1990, tarifas e instrucción del IAE (texto consolidado: reglas 1.ª, 2.ª, 3.ª, 4.ª y 8.ª y los epígrafes del buscador), Ley de Haciendas Locales, RDLeg 2/2004 (arts. 59, 78, 82, 85, 89 y 91), Real Decreto 1065/2007 (arts. 5, 9, 10, 11 y 14), Orden EHA/1274/2007 (arts. 2 y 4) y Orden HAC/1526/2024 (supresión del modelo 037), guía práctica del modelo 036 de la Agencia Tributaria (capítulo 4), Reglamento del IRPF, RD 439/2007 (arts. 32, 75, 76, 95 y 100), Ley 35/2006 del IRPF (arts. 31 y 101), Orden HAC/1425/2025 (módulos de 2026, arts. 1 y 2), Ley 37/1992 del IVA (arts. 148 y 149), Reglamento del IVA (art. 59), Reglamento de facturación, RD 1619/2012 (art. 6) y Ley 58/2003 General Tributaria (arts. 198 y 199). Consultados el 7 de noviembre de 2026.

Preguntas frecuentes

Otras dudas sobre esto

¿Qué es el epígrafe del IAE?

Es el código de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a tu actividad: el 504.2 es la fontanería, el 763 los programadores y analistas de informática, el 972.1 la peluquería. Lo declaras en el modelo 036 al darte de alta en Hacienda, junto con la sección a la que pertenece: primera (empresariales), segunda (profesionales) o tercera (artísticas).

¿Los autónomos pagan el IAE?

No. Las personas físicas están exentas siempre, residan o no en España (art. 82.1.c de la Ley de Haciendas Locales). Las sociedades, las sociedades civiles y las comunidades de bienes solo lo pagan si su cifra de negocios llega a 1.000.000 €, y nadie lo paga el año en que empieza la actividad ni el siguiente. Aunque no pagues, tienes que declarar en qué epígrafe trabajas.

¿Dónde se elige el epígrafe del IAE?

En el modelo 036, en la página de actividades económicas y locales: la casilla 400 lleva la descripción de la actividad con el nombre que tiene en las tarifas y la 402, el grupo o epígrafe y la sección. Se presenta antes de empezar la actividad. El modelo 037, la versión simplificada, se suprimió el 3 de febrero de 2025: desde entonces todo va con el 036.

¿Qué diferencia hay entre la sección 1, la 2 y la 3 del IAE?

La sección primera recoge las actividades empresariales (industria, comercio, construcción, hostelería, transporte y servicios); la segunda, las profesionales, que solo pueden ejercer personas físicas, y la tercera, las artísticas. Lo práctico: las facturas de la segunda y la tercera a empresas y autónomos llevan retención de IRPF, y las de la primera, por lo general, no.

¿Qué epígrafes llevan retención de IRPF?

Los de las secciones segunda y tercera, que el Reglamento del IRPF trata como actividades profesionales: cuando facturas a una empresa o a un autónomo, un 15 %, o un 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes. Las actividades empresariales de la sección primera no llevan retención, salvo el 1 % de algunas actividades en módulos, como el transporte de mercancías por carretera y las mudanzas, y el 19 % del alquiler de locales.

¿Puedo darme de alta en varios epígrafes?

Sí, y tienes que hacerlo si ejerces varias actividades: cada una se declara en el 036, porque el alta en un epígrafe solo cubre esa actividad, salvo lo que las propias tarifas incluyan (regla 4.ª de la instrucción del IAE). Cada factura lleva o no retención según la actividad que facturas.

¿Qué pasa si me equivoco de epígrafe?

Lo corriges con un 036 de modificación, que se presenta en el plazo de un mes desde que cambian los datos (art. 10 del RD 1065/2007). No presentar a tiempo una declaración censal se sanciona con 400 € (200 € si la presentas tarde sin que te lo pidan) y presentarla con datos inexactos, con 250 € (arts. 198 y 199 de la Ley General Tributaria).

¿Hay que poner el epígrafe del IAE en la factura?

No. El epígrafe no está entre los datos que exige el artículo 6 del Reglamento de facturación. Puedes ponerlo si quieres, porque la norma permite añadir otras menciones, pero no es obligatorio.

¿Es lo mismo el epígrafe del IAE que el CNAE?

No. El CNAE es la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, una clasificación estadística, y el censo de Hacienda también recoge tu actividad con ese código (art. 5 del RD 1065/2007). Los epígrafes del IAE son los de las tarifas del impuesto; la ley pide que se ordenen «en lo posible» como la CNAE, pero no coinciden.

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